El pasado 13 de septiembre el Gobierno remitió a las Cortes el Proyecto de Ley de Protección al Denunciante, EL CANAL DE DENUNCIAS.

EL canal de denuncias tiene su origen en la Directiva ( U.E.), 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 siendo el plazo de trasposición, ya concluido, el día 17 de diciembre de 2021. Se presume su entrada en vigor en marzo de 2023.

En la práctica, la implementación del canal de denuncias será obligatorio para la inmensa mayoría de las empresas. Esto es así en tanto que, si bien se especifica su aplicación para empresas de más de 50 trabajadores, es obligatorio para todas las empresas que tengan que aplicar medidas de prevención de blanqueo de capitales, esto todas las obligadas específicamente y aquellas que comercien con bienes.

Obligación de implementación de un canal de denuncias para tu empresa

– SUJETOS OBLIGADOS

  1. Las entidades jurídicas privadas que tengan 50 o más trabajadores.
  2. Las entidades jurídicas privadas de menos de 50 trabajadores (pequeñas empresas y microempresas) en los casos siguientes:

– Cuando estas empresas se encuentren vinculadas con los servicios, productos y mercados financieros, o sean sujetos obligados por cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

– Cuando los Estados miembros lo exijan tras la adecuada evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las empresas.

  1. Todas las entidades del sector público, incluidas las que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades, si bien los Estados podrán eximir de esta obligación a aquellas que cuenten con menos de 50 trabajadores o a los municipios de menos de 10.000 habitantes o menos de 50 trabajadores.
  • SANCIONES

El objetivo de esta norma es fomentar la ética empresarial y fortalecer los denominados canales de comunicación que ya existen obligatoriamente, por ejemplo, en cuanto a nuestro Código Penal en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su vía de exoneración.

El sistema de infracciones se cataloga con la tradicional división entre infracciones muy graves, graves o leves.

Como novedad del Proyecto, llama la atención la inclusión, como infracción muy grave, del «Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley».

En todo caso, las sanciones consisten siempre en multas, con cuantías que varían según se trate de personas físicas o jurídicas, especialmente sustanciosas en los casos de personas jurídicas.

  1. Personas físicas: se amplían las cuantías con respecto a lo que preveía el Anteproyecto, que fijaba hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves.

De 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

  1. Personas jurídicas: hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.
sanciones

Finalmente, para la gestión de estos canales se permite la gestión del sistema por un tercero externo (art. 6), que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto, especificándose que “se considera gestión del sistema la recepción de informaciones”, este tercero tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

En este artículo hemos intentado dar unas pequeñas pinceladas de conocimiento para acercar a las empresas a esta nueva obligación legal que tiene un ámbito de aplicación más amplio de lo que las empresas inicialmente pueden creer ya que el apartado de la Ley de Prevención de Banqueo de Capitales afecta a muchas empresas que son desconocedoras de ello.

Este desconocimiento y la novedad de la normativa hace cada vez más necesaria la actuación de especialistas en la materia que proporcionen la tranquilidad y confianza a las empresas necesaria a la hora del cumplimiento normativo.

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