El pasado 19 de octubre entró en vigor la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre de CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS, establecida por la administración cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y fomentar su crecimiento a través de medidas reguladoras sobre la inversión y el capital riesgo.
Todo ello se consigue a través de facilitar los medios de comunicación e información mediante las distintas plataformas electrónicas, tanto del registro mercantil como del CIRCE.
En esta nueva normativa introduce novedades tanto en la constitución de la propia sociedad como en la facturación, gestión de plataformas de crowfunding o sociedades de capital de riesgo.
¿Qué es lo más novedoso de esta Ley?
1. Más fácil de constituir y mayor agilidad en su Registro:
En primer lugar, para registrar una Sociedad Limitada (SRL o SL) sólo será necesario aportar como capital social 1€, eso sí, se deberán hacer aportaciones anuales a reserva legal del 20% del beneficio hasta alcanzar la actual cantidad de 3.000€.
Será mucho más rápido y ágil su constitución, ya que, en apenas 24 horas, y utilizando medios telemáticos, es posible tener la empresa totalmente registrada. A través de modelos normalizados de estatutos tipo y escritura estandarizada a través de la ventanilla única del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), debiendo estar TODOS LOS NOTARIOS, disponibles en la Agenda Electrónica Notarial.
Se reduce también el plazo que tiene el Registrador Mercantil para inscribir de forma definitiva la escritura de Constitución en el Registro. Será habilitado en los Registros Mercantiles, un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para consultas.
FACTURACIÓN
La FACTURA ELECTRÓNICA, entre empresas y profesionales, toma carácter OBLIGATORIO, aunque, si bien es cierto, el reglamento aún no está desarrollado y se prevé que esté listo en unos 6 meses.
MOROSIDAD
Se establecen nuevas medidas frente a la morosidad, incluyendo la creación de un Observatorio Estatal de Morosidad Privada. Además, las empresas que presenten cuentas anuales Normales tendrán que incluir en su página web y, en su memoria, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior a 60 días, acreditando, además el porcentaje que supone sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos efectuados a proveedores.
Estas nuevas medidas afectan también a contratos públicos y subvenciones recibidas (no pudiendo ser beneficiario de más de 30.000€ aquellas empresas que incumplan los plazos de pagos legales)
Estas y muchas otras medias relacionadas con la inversión y el capital riesgo, así como de la gestión de carteras y la regulación del régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa se encuadran en esta nueva ley, cuyo texto completo se puede descargar en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818
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